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Se podrá denunciar ante Indecopi a emisores de 'spam'

27-01-2007

Podrán hacerlo vía e-mail según propuesta que modifica Ley 28493. Nuevo proyecto será presentado oficialmente al Congreso en marzo

Por Juan Carlos Luján

El 'spam' sigue siendo una pesadilla. Su presencia no solo crece en las casillas de correo de los usuarios, contaminando de paso los equipos con los temidos programas que ayudan a expandir el problema, sino que también perturba al Congreso de la República, donde un grupo de congresistas se ha propuesto modificar la Ley 28493, creada especialmente para regular el uso del correo electrónico comercial, con el propósito de que la norma sea realmente efectiva y permita a los usuarios denunciar directamente a los promotores de esta actividad.

El Comercio tuvo acceso a la propuesta elaborada por la segunda vicepresidenta del Congreso, Fabiola Morales Castillo. La norma es ahora evaluada en la bancada de Unidad Nacional y será presentada oficialmente en marzo.

La propuesta apunta a modificar los artículos tres y ocho de la Ley 28493. En el primer caso, considera que los usuarios tienen derecho a denunciar ante el Indecopi, y de forma gratuita, los mensajes de este tipo. "Las infracciones podrán ser denunciadas vía correo electrónico, adjuntando los datos de identificación respectiva, para lo cual el organismo pertinente deberá implementar una cuenta de correo electrónico, que cumpla con dichos fines", menciona.

Agrega que si el usuario no tuviera razón, al terminar el proceso, "recién el Indecopi podrá cobrar la tasa impuesta por concepto de la denuncia, la cual no deberá superar el 1% de la UIT (S/.34,50)".

Indica que el reenvío del correo electrónico al emisor del mensaje electrónico comercial no solicitado, con copia al Indecopi, será motivo suficiente para considerarlo una prueba de que el usuario rechaza la recepción de correos electrónicos comerciales o publicitarios.

La segunda modificación precisa que el receptor del mensaje no deseado podrá recurrir a un proceso sumario contra el emisor a fin de obtener una compensación económica del 1% de la UIT (S/.34,50) por cada correo electrónico recibido y con un máximo de tres UIT (S/.10.350).

La norma, planteada luego de que este Diario revelara el 15 de enero que la Ley 28493 carecía de efectividad a un año de su divulgación, no contempla mayores modificaciones. Sin embargo, está sujeta a mejoras en su contenido una vez que se presente a la Comisión de Transportes y Comunicaciones y a la de Defensa al Consumidor.

Fuente: El Comercio (Perú)

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